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               de Connie Eastman

Rev. 1-9-2004


DERECHOS LABORALES Y DE LA MUJER
 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

por el Dr. Enrique Cárrega
especializado en Mediación, Derecho Laboral y Negociación
www.carrega.com.ar

Consultas sin cargo

 

El término “discriminar” hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, de sexo, religiosos, políticos, de filiación o ideológicos, entre otros. 

La LCT define la discriminación por su opuesto, ya que según el art. 81 define que el empleador debe igualar el trato a los trabajadores en iguales circunstancias.  Esto determina un principio general que se aplica en todas las instancias del contrato de trabajo, las licencias, el ejercicio de los poderes jerárquicos, las remuneraciones, ya que los trabajadores forman una comunidad si reciben un trato igual. 

La “discriminación salarial o discriminación en el empleo” implica que las mujeres, por ejemplo, ganen un salario menor que los hombres, aún cuando estén igualmente calificadas y desempeñen el mismo trabajo con la misma productividad, o cuando el empleador prefiere ascender en un puesto jerárquico a un hombre, antes que a una mujer. 

Podemos decir que hay discriminación en equipos de trabajo, cuando estamos ante la presencia de cualquier acto o intención de preferencia, separación o trato desigual a cualquier persona dentro del proceso de formación y/o actuación del equipo de trabajo.  Cuando hablamos del concepto de discriminación, no incluimos en él, los casos en que existe una razón objetiva que justifique el trato desigual.  Por ejemplo:  en el momento de formar un equipo de trabajo con el objetivo de cerrar un balance, se integrarán al equipo aquellas personas idóneas a la tarea a desarrollar y el hecho de excluir a las personas que no tienen la misma capacidad (sean hombres o mujeres), no se debe considerar como un acto discriminatorio. 

            En las relaciones laborales la discriminación se vuelve, en ocasiones, evidente.  Una de las más notorias es la discriminación a la mujer en un equipo de trabajo.  Que una mujer integre un equipo es posible causal para que surjan conductas prejuiciosas, acciones maliciosas, sentido de superioridad por parte del discriminador, y todo esto daña de forma visible el funcionamiento del grupo como tal y además a cada relación individual entre los integrantes. 

            En ocasiones, cuando la mujer accede a determinadas corporaciones que han estado tradicionalmente ocupadas por hombres, no les resulta fácil hacerse respetar.  Debe soportar bromas groseras, gestos obscenos, que se desprecie todo lo que pueda decir, y que no se tome en serio su trabajo.  Al sentir que es tratada de forma diferencial por parte de sus compañeros enseguida advertirá que está siendo víctima de una discriminación. 

Para evitar estas injustas situaciones, el rt. 11 de la ley 25.013 ampara a toda aquella trabajadora que sufra una discriminación en su empleo.  Siempre que pueda probar dicha discriminación y trato desigual, percibirá un 30% más del monto de la indemnización por despido que le corresponda.  Esto es para todas aquellas trabajadoras que ingresaron después del 03/10/98.  Sin embargo, si la trabajadora ingresó antes de esa fecha, también está amparada por la ley 23.592 llamada “Ley Antodiscriminación” y nada obsta a que reclame una indemnización por daño moral y material.