Secretariasenred.com
               de Connie Eastman

Rev. 1-9-2004


DERECHOS LABORALES Y DE LA MUJER
 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

por el Dr. Enrique Cárrega
especializado en Mediación, Derecho Laboral y Negociación
www.carrega.com.ar

Consultas sin cargo

 

             Primeramente, debemos aclarar que la jornada laboral máxima en todo el ámbito nacional es de 8 horas diarias o 48 semanales.  La distribución de las horas de trabajo es una facultad del empleador, que como toda potestad debe ser ejercida razonablemente, sin alterar las modalidades esenciales del contrato ni causar perjuicio material ni moral al trabajador.-

             Es decir, que las 48 horas semanales se pueden distribuir desigualmente entre los días laborales de una semana a condición de no exceder las 9 horas días y que no se trabaje los sábados después de las 13 hs. (9 horas de lunes a viernes y 3 horas el sábado).-

             Por ej.:  si en un establecimiento se trabaja 9 horas de lunes a viernes y los sábados 3 horas, antes de las 13 hs., la novena hora no se debe retribuir con recargo justamente porque se admite la distribución desigual de las 48 horas semanales, siempre que no se excedan las 9 horas diarias ni se trabaje después de las 13 los sábados.  En cambio, si se trabaja los lunes 8 horas y de martes a viernes 10 horas, a pesar de ser una jornada desigual y no exceder las 48 horas semanales, se ha trabajado más de las 9 horas diarias; en este último caso, la décima hora de martes a viernes es extraordinaria.-

 Horas extraordinarias

             Se denomina trabajo suplementario o complementario a las tareas efectuadas por el trabajador por encima de la jornada legal, es decir, cuando se trabaja más horas que las fijadas para la jornada normal.-

             El Artículo 203 de la LCT establece, como principio general, que el trabajador no está obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de fuerza mayor, los cuales no admiten su negativa.  En estos casos excepcionales, el fundamento para establecer la obligación de trabajar horas extraordinarias radica en el criterio de colaboración con los fines de la empresa (ej.:  los “picos de trabajo”).-

             En cuanto a la forma de retribuirlas, el Artículo 201 de la LCT dispone que el empleador deberá abonar al trabajador que prestar servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días hábiles, y del 100% en sábados después de las 13 hs, domingos y feriados.-