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Ciudad de Buenos Aires
 
Derechos laborales y de la mujer en la República Argentina: Acoso sexual
 
por el Dr. Enrique Cárrega
especializado en Mediación, Derecho Laboral y Negociación
www.carrega.com.ar
Consultas sin cargo
 

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de la República Argentina protege a todos los trabajadores en general y,  en forma especial,  el trabajo de mujeres.  Esta Ley establece la prohibición de efectuar un trato discriminatorio, de contratar mujeres en tareas penosas, peligrosas e insalubres o en trabajos prohibidos y a domicilio, y les otorga un descanso mayor al mediodía, además de la protección de la maternidad.-   El Artículo 172 prohíbe expresamente el trato discriminatorio a la mujer, y otorga la posibilidad de celebrar toda clase de contrato de trabajo sin que los convenios colectivos y otra reglamentación puedan fijar ninguna forma de discriminación en el empleo por sexo o estado civil, y garantiza el principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.-   Nuestra Constitución Nacional, en los artículos  16 y Artículo 14 bis, dispone que “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” y garantizan “igual remuneración por igual tarea”, respectivamente.-

Acoso sexual
Los problemas en las empresas, en razón de la lentitud de nuestro sistema judicial, se resuelven generalmente por Mediación entre las partes.

El Estudio Cárrega está especializado en Mediación, Negociación y Derecho del Trabajo . Las consultas son sin cargo y se pueden realizar por mail o por teléfono.

El acoso sexual puede ocasionar que una mujer deje su empleo para no afrontar el problema, si bien debido a la actual crítica situación socioeconómica de la Argentina lo más probable es que calle y se someta para no perder su ingreso.  Puede ser despedida o perder sus perspectivas de promoción por no haber accedido a las sugerencias que le fueron hechas.  La mujer acosada tiene siempre una sensación de culpabilidad generada por la carga social y cultural que, ante estos hechos, ve a la mujer como una “provocadora”.-

Las víctimas sufren de tensión nerviosa, irritabilidad y ansiedad, que a menudo pueden dar lugar a depresión, insomnios y otros trastornos psicosomáticos como jaquecas, problemas digestivos, cutáneos, etc.-

El acoso sexual dificulta el desempeño de las funciones y la satisfacción de llevarlas a cabo.  Si la víctima informa del incidente o rechaza acceder, el acosador dispone muchas veces del poder de afectar sus condiciones de trabajo, oportunidades de formación o promoción y su seguridad en el empleo.-

Pero además, el daño infringido a la mujer como consecuencia de hostigamiento sexual perjudica también a la compañía.  Cuando una empleada se enferma o tiene problemas de concentración o cuando comete errores en el trabajo, la productividad baja y esto significa dinero.-

En el ámbito público

En caso de acoso sexual, la mujer puede recurrir al área “mujer” del sindicato al que pertenece o al/la delegado/a sindical del lugar de trabajo.  Siempre es preferible no hablar del tema con el personal jerárquico antes de asesorarse.-

La legislatura bonaerense sancionó una ley que permite denunciar y castigar el acoso sexual en el ámbito de la administración pública provincial.  La norma no hace distinción de sexos y prevé sanciones que van desde el apercibimiento hasta la cesantía de actividades.-

La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Ley 1225, en diciembre del año 2003,  la cual tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia laboral de los/las superiores jerárquicos hacia el personal dependiente de cualquier organismo público dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

El Artículo  6 de dicha ley, establece lo siguiente: 

“Se entiende por acoso sexual el solicitar por cualquier medio favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad, cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se formulare con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.-

b) Cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella.-

c) Cuando el acoso interfiriere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.-

El acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, u otra condición”.-

 La persona que realizar estas conductas, deberá ser sancionada con suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados.  En el caso de un diputado o diputada, la comisión de alguno de los hechos sancionados por esta ley es considerada inconducta grave en el ejercicio de las funciones.

La víctima debe comunicar al superior jerárquico inmediato la presunta comisión del hecho ilícito, salvo que fuere éste quien lo hubiere cometido, en cuyo caso debe informarlo al/la funcionario/a superior al/la denunciado/a.  La recepción de la denuncia debe notificarse al área de sumarios correspondiente, a los efectos de instruir la actuación sumarial pertinente.  Además, se indica que la investigación de la denuncia por acoso sexual deberá ser confidencial.  La medida pretende preservar la identidad de la víctima y las posibles represalias contra su persona.-

En el ámbito privado: 

En la Argentina, dentro del ámbito privado, el acoso sexual no ha sido legislado como figura autónoma, habiéndose presentado en el Congreso de la Nación varios proyectos de ley en tal sentido, que no prosperaron.  En consecuencia, el acoso sexual laboral dado en las relaciones laborales, puede constituir injuria en los términos del Artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo que dice:  “Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación”, y así confirmarse la justa causa de despido, conforme la valoración que realicen los jueces.  Tal criterio de injuria rige tanto para el despido del dependiente acosador, como también causal habilitante del despido indirecto que pueda decidir el/la trabajador/a afectado.

Destacamos que es importante reunir pruebas del acto de acoso, aún cuando ello es muy difícil, ya que es improbable que se haga en presencia de testigos, pero a veces se envían emails, se escriben cartas, se hacen llamados o hay antecedentes de hechos similares realizados por el acosador con otros empleados.

Si el trabajador ingresó después del 02/10/98 y egresa hasta el 27/03/04:

En los casos de despido:  si el trabajador tiene hasta 3 meses de antigüedad:  el empleador debe preavisar con 15 días de anticipación.  Si el trabajador tiene de tres meses a 5 años de antigüedad:  el empleador debe preavisar con 1 mes de anticipación.  Y si el trabajador tiene más de 5 años de antigüedad:  el empleador debe preavisar con 2 meses de anticipación.-

Si el trabajador renuncia, con cualquier antigüedad:  debe preavisar a su empleador con 15 días de anticipación.-

Si el trabajador ingresó desde el 28/03/04 y egresa posteriormente:

En los casos de despido:  si el trabajador tiene hasta 3 meses de antigüedad (período de prueba):  el empleador debe preavisar con 15 días de anticipación.  Si el trabajador tiene de tres meses a 5 años de antigüedad:  el empleador debe preavisar con 1 mes de anticipación.  Y si el trabajador tiene más de 5 años de antigüedad:  el empleador debe preavisar con 2 meses de anticipación.-

Si el trabajador renuncia, con cualquier antigüedad:  debe preavisar a su empleador con 15 días de anticipación.

 
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